Saltar al contenido

Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846742.

Texto oficial

Art. 29. Los juicios por cobro de contribuciones atrasadas podrán tramitarse independientemente de la quiebra, cuando así lo solicite el Tesorero respectivo.