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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846743.

Texto oficial

Art. 30. Los Notarios no podrán autorizar ninguna escritura de compraventa, liquidación o modificación de sociedades o establecimientos comerciales o industriales, sin que se acredite el pago del último período del impuesto correspondiente al giro del negocio, debiendo insertar en la escritura el comprobante respectivo.