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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846744.

Texto oficial

Art. 31. No se concederán patentes profesionales, industriales o comerciales sin que previamente se acredite el pago del impuesto a la renta correspondiente, al último semestre.