Texto oficial
Art. 32. El procedimiento establecido en el presente
decreto con fuerza de ley se aplicará al cobro judicial de
todos los tributos, periódicos o no periódicos, a favor
del Fisco o de las Municipalidades, o de créditos a que
leyes especiales hayan dado los caracteres o privilegios de
las contribuciones fiscales, y al de sus intereses o
sanciones pecuniarias, como también al de las multas
decretadas por autoridades administrativas.