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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846745.

Texto oficial

Art. 32. El procedimiento establecido en el presente decreto con fuerza de ley se aplicará al cobro judicial de todos los tributos, periódicos o no periódicos, a favor del Fisco o de las Municipalidades, o de créditos a que leyes especiales hayan dado los caracteres o privilegios de las contribuciones fiscales, y al de sus intereses o sanciones pecuniarias, como también al de las multas decretadas por autoridades administrativas.