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Artículo 8 del Decreto Ley 225

Condona multas e intereses penales deudores contribuciones fiscales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108844 / 9846784.

Texto oficial

Art. 8.o Las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de contribuciones y el Fisco y que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán en forma incidental y en todo caso los recursos de apelación que interponga el deudor sólo se concederán en el efecto devolutivo.