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Artículo 9 del Decreto Ley 225

Condona multas e intereses penales deudores contribuciones fiscales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108844 / 9846785.

Texto oficial

Art. 9.o Las Tesorerías podrán suspender el pago a los acreedores del Fisco o las Municipalidades, que se encontraren en mora en el pago de algún impuesto o patente, a menos que circunstancias muy calificadas lo aconsejen, y que se garantice debidamente el pago.