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Artículo 10 del Decreto Ley 225

Condona multas e intereses penales deudores contribuciones fiscales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108844 / 9846786.

Texto oficial

Art. 10. Las Cajas de Previsión cancelarán oportunamente las contribuciones de los inmuebles adquiridos por su intermedio o hipotecados a ellas, quedando facultadas para cobrar su valor por planillas, total o parcialmente, según lo acuerden los respectivos consejos directivos o deducirlo de los haberes de sus imponentes en casos calificados.