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Artículo 11 del Decreto Ley 225

Condona multas e intereses penales deudores contribuciones fiscales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108844 / 9846787.

Texto oficial

Art. 11. Agrégase a continuación del artículo 22 del decreto con fuerza de ley número 148, antes citado, el siguiente inciso: "Estos mismos receptores podrán actuar también en los juicios que se deriven o relacionen con el cobro de contribuciones".