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Artículo 12 del Decreto Ley 225

Condona multas e intereses penales deudores contribuciones fiscales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108844 / 9846788.

Texto oficial

Art. 12. Desde la vigencia de este decreto-ley, la cancelación oportuna de cada cuota del impuesto en la forma que determina el artículo 1.o, surtirá los mismos efectos que su cancelación total, en cuanto a las prohibiciones o impedimentos que establecen las leyes, para el otorgamiento de determinados actos jurídicos.