Texto oficial
Artículo 11. El cobro judicial lo ejercerá el Servicio por medio de las Abogacías Provinciales que existen en cada provincia, la dirección coordinación y control de la cobranza lo efectuará la Jefatura del Servicio, que tendrá su asiento en Santiago, y contará con la siguientes Secciones: Inspección Judicial; Control de Impuestos Morosos y Secretaría y Contaduría.