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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 64

Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108845 / 9845161.

Texto oficial

Artículo 11. El cobro judicial lo ejercerá el Servicio por medio de las Abogacías Provinciales que existen en cada provincia, la dirección coordinación y control de la cobranza lo efectuará la Jefatura del Servicio, que tendrá su asiento en Santiago, y contará con la siguientes Secciones: Inspección Judicial; Control de Impuestos Morosos y Secretaría y Contaduría.