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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 64

Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108845 / 9845162.

Texto oficial

Artículo 12 Además del personal sujeto a sueldos, formarán parte del Servicio los receptores y depositarios que sea necesario designar para el buen desarrollo de la cobranza.