Texto oficial
Artículo 12 Además del personal sujeto a sueldos, formarán parte del Servicio los receptores y depositarios que sea necesario designar para el buen desarrollo de la cobranza.
Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108845 / 9845162.