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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 64

Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108845 / 9845163.

Texto oficial

Artículo 13. El cobro judicial de las contribuciones, impuestos y patentes atrasados y de sus sanciones, se hará en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido en el decreto con fuerza de ley N.o 148, de 6 de Mayo de 1931, y decreto ley 225, de 18 de Julio de 1932, sin perjuicio de las modificaciones de orden administrativo que se establecen por el presente decreto.