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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 64

Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108845 / 9845164.

Texto oficial

Artículo 14. Los notarios, conservadores, archiveros y oficiales civiles estarán obligados a proporcionar preferentemente los certificados, copias e inscripciones, pudiendo percibir el valor de sus actuaciones sólo a medida que los contribuyentes lo enteren en Tesorería valor que deberá cobrarse conjuntamente con el impuesto moroso.