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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 64

Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108845 / 9845165.

Texto oficial

Artículo 15. Los tesoreros deberán entregar al Servicio, dentro de los plazos legales, las nóminas de deudores morosos que en cada clase de impuestos se vayan produciendo, con los antecedentes necesarios para la ejecución judicial. Entregarán también, con la debida oportunidad, toda documentación que afecte al movimiento de valores en cobro judicial. Asimismo los funcionarios del Estado que puedan contribuir en razón de sus funciones, al esclarecimiento y control de la cobranza o de los derechos que el Fisco haga valer en juicio, deberán proporcionar oportunamente la documentación que se les solicite.