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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 64

Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 16. En las comunas que no sean cabeceras de provincias, las Tesorerías comunales o en su defecto las municipales deberán proporcionar gratuitamente local para oficina de los procuradores, receptores y depositarios del Servicio.