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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 64

Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108845 / 9845168.

Texto oficial

Artículo 17. El abogado jefe del Servicio tendrá la responsabilidad directa del desarrollo de la cobranza judicial ante el Consejo de Supervigilancia, y para el ejercicio de su autoridad corresponderán a él las atribuciones, facultades y deberes que las leyes señalan a los jefes superiores de Servicios, con las modificaciones establecidas en este decreto.