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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 64

Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108845 / 9845169.

Texto oficial

Artículo 18. El abogado jefe deberá presentar mensualmente al Ministerio de Hacienda y al Consejo de Supervigilancia un Estado General de la Cobranza, que represente el movimiento de cargos, abonos y saldos pendientes, por cada clase de impuestos.