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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 64

Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108845 / 9845170.

Texto oficial

Artículo 19. El abogado jefe quedará equiparado a los jefes superiores de oficina, para todos los efectos legales. Le corresponderán, en consecuencia, las atribuciones y deberes inherentes al cargo y, en especial: a) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la cobranza de acuerdo con las disposiciones vigentes y normas que le imparta el Consejo de Supervigilancia; b) Fiscalizar los Servicios de su dependencia e inspeccionar su funcionamiento por sí o por intermedio del personal que corresponda; c) Dictar las órdenes de servicios e instrucciones necesarias para el más correcto cobro de los impuestos morosos y aplicación de los reglamentos y resoluciones que se dicten; d) Proponer los nombramientos y ascensos del personal, cuando corresponda; e) Distribuir y trasladar al personal, de acuerdo con las necesidades del Servicio y las destinaciones que se hagan; f) Designar, cuando proceda, al oponente que deba ingresar al Servicio y hubiere cumplido con los requisitos señalados en el presente decreto y disposiciones vigentes; g) Otorgar los feriados y permisos que procedan, y aplicar les medidas disciplinarias correspondientes, como jefe superior del Servicio; h) Calificar anualmente al personal de su dependencia; i) Presentar antes del 1.o de Julio de cada año el presupuesto de sueldos y gastos del Servicio; j) Ordenar los giros de cargo al presupuesto del Servicio, y k) Presentar al Consejo de Supervigilancia la memoria anual sobre la marcha del Servicio, con todos los antecedentes necesarios para apreciar debidamente sus labores.