Texto oficial
Artículo 19. El abogado jefe quedará equiparado a los jefes superiores de oficina, para todos los efectos legales.
Le corresponderán, en consecuencia, las atribuciones y deberes inherentes al cargo y, en especial:
a) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la cobranza de acuerdo con las disposiciones vigentes y normas que le imparta el Consejo de Supervigilancia;
b) Fiscalizar los Servicios de su dependencia e inspeccionar su funcionamiento por sí o por intermedio del personal que corresponda;
c) Dictar las órdenes de servicios e instrucciones necesarias para el más correcto cobro de los impuestos morosos y aplicación de los reglamentos y resoluciones que se dicten;
d) Proponer los nombramientos y ascensos del personal, cuando corresponda;
e) Distribuir y trasladar al personal, de acuerdo con las necesidades del Servicio y las destinaciones que se hagan;
f) Designar, cuando proceda, al oponente que deba ingresar al Servicio y hubiere cumplido con los requisitos señalados en el presente decreto y disposiciones vigentes;
g) Otorgar los feriados y permisos que procedan, y aplicar les medidas disciplinarias correspondientes, como jefe superior del Servicio;
h) Calificar anualmente al personal de su dependencia;
i) Presentar antes del 1.o de Julio de cada año el presupuesto de sueldos y gastos del Servicio;
j) Ordenar los giros de cargo al presupuesto del Servicio, y
k) Presentar al Consejo de Supervigilancia la memoria anual sobre la marcha del Servicio, con todos los antecedentes necesarios para apreciar debidamente sus labores.