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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 64

Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108845 / 9845171.

Texto oficial

Artículo 20. Podrá el abogado jefe otorgar por sí o por intermedio de los funcionarios de su dependencia, facilidades hasta de un año para el pago de impuestos atrasados; pero cuando las facilidades sean superiores a 6 meses, deberán, en todo caso, ser autorizadas directamente por él. Facilidades superiores a un año se podrán conceder sólo con previo acuerdo del Consejo de Supervigilancia de la cobranza.