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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 64

Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108845 / 9845172.

Texto oficial

Artículo 21. Corresponderá también al abogado jefe del Servicio formar, con la cooperación de las oficinas respectivas, las listas de impuestos incobrables a que se refiere el artículo 2.o del decreto ley N.o 225, de 18 de Julio de 1932, modificado por el artículo 6.o de la ley N.o 5,409, y otras disposiciones posteriores.