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Artículo 16 del Decreto 7

Reglamento del fondo para el reciclaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109335 / 9841390.

Texto oficial

Artículo 16.- Obligaciones de los proponentes seleccionados. Los proponentes cuyas propuestas hayan sido seleccionadas tendrán las siguientes obligaciones: a) Ejecutar los proyectos, programas y acciones dentro de los plazos establecidos en el convenio suscrito con el Ministerio. b) Ejecutar los proyectos, programas y acciones en los términos establecidos en las bases especiales y en el convenio suscrito con el Ministerio.