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Artículo 17 del Decreto 7

Reglamento del fondo para el reciclaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109335 / 9841392.

Texto oficial

Artículo 17.- Entrega de informes. El Ministerio deberá requerir a las municipalidades o asociaciones de municipalidades la entrega de informes técnicos o de actividades y podrá realizar visitas con el objeto de verificar el cumplimiento de los objetivos de las propuestas que se hayan adjudicado.