Texto oficial
Artículo 18.- Control financiero y presupuestario. Corresponderá al Ministerio el control financiero y presupuestario de los gastos del fondo, siendo el proponente adjudicado responsable de que tales gastos tengan los respaldos administrativos y técnicos correspondientes.
Los pagos y aprobación de rendiciones de cuentas que se realicen se harán previo informe favorable, de conformidad a la resolución Nº 30, de 11 de marzo, de 2015 de la Contraloría General de la República o el instructivo que lo reemplace.