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Artículo 18 del Decreto 7

Reglamento del fondo para el reciclaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109335 / 9841393.

Texto oficial

Artículo 18.- Control financiero y presupuestario. Corresponderá al Ministerio el control financiero y presupuestario de los gastos del fondo, siendo el proponente adjudicado responsable de que tales gastos tengan los respaldos administrativos y técnicos correspondientes. Los pagos y aprobación de rendiciones de cuentas que se realicen se harán previo informe favorable, de conformidad a la resolución Nº 30, de 11 de marzo, de 2015 de la Contraloría General de la República o el instructivo que lo reemplace.