Texto oficial
ART. 3.°
Los poseedores regulares o irregulares que remataren el terreno de que están en posesion i sobre el cual pretendan derechos de propiedad, quedarán escentos del pago inmediato prevenido en el inciso 2.° del art. 1.°, siempre que den garantías suficientes para responder del cumplimiento del contrato i de los intereses legales en caso de serles desfavorable el fallo judicial.
Cesará esta escencion si hubiere dos o mas que pretendieron derecho de propiedad sobre el terreno subastado.