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Artículo 3 de la Ley S/N · Enajenacion de terrenos situados en territorio araucano

Enajenacion de terrenos situados en territorio araucano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109723 / 9848810.

Texto oficial

ART. 3.° Los poseedores regulares o irregulares que remataren el terreno de que están en posesion i sobre el cual pretendan derechos de propiedad, quedarán escentos del pago inmediato prevenido en el inciso 2.° del art. 1.°, siempre que den garantías suficientes para responder del cumplimiento del contrato i de los intereses legales en caso de serles desfavorable el fallo judicial. Cesará esta escencion si hubiere dos o mas que pretendieron derecho de propiedad sobre el terreno subastado.