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Artículo 8 de la Ley S/N · Diezmo

Diezmo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109909 / 9848976.

Texto oficial

Art. 8.° "Las cantidades que correspondan a las Iglesias en el producto de la contribucion para los gastos de sus Ministros i culto, se librarán por las Tesorerías del Estado contra los recaudadores de los departamentos para que se perciban de ellos directamente, siempre que los diocesanos lo pidieren."