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Artículo 9 de la Ley S/N · Diezmo

Diezmo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109909 / 9848977.

Texto oficial

Art. 9.° "El pago de la nueva contribucion se hará por mitad en dos épocas del año: la una en todo el mes de mayo i la otra en todo el de noviembre." "Deberá verificarse en la oficina o tesorería fiscal del departamento en que esté ubicado el fundo. Sin embargo, podrá hacerse en la Tesorería Jeneral o en la principal de la provincia; i en este caso se hará al contribuyente un descuento igual a la mitad de lo que costare la recaudacion del impuesto por la oficina departamental."