Texto oficial
Art. 10. "Cuando algún contribuyente se constituyere en mora, pagará el dos por ciento mensual sobre lo que adeudare, sin perjuicio de la ejecucion i costas de la cobranza."
Diezmo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109909 / 9848978.