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Artículo 10 de la Ley S/N · Diezmo

Diezmo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109909 / 9848978.

Texto oficial

Art. 10. "Cuando algún contribuyente se constituyere en mora, pagará el dos por ciento mensual sobre lo que adeudare, sin perjuicio de la ejecucion i costas de la cobranza."