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Artículo 11 de la Ley S/N · Diezmo

Diezmo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109909 / 9848979.

Texto oficial

Art. 11. El Presidente de la República designará la época en que deba ponerse en ejecucion esta lei en cada departamento: resolverá tanto las dudas que nazcan de su inteligencia como los casos no previstos por ella; i dará cuenta anualmente al Congreso de lo que a este respecto hiciere. " Esta autorizacion durará hasta un año despues de planteada la lei en toda la República.