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Artículo 1 transitorio de la Ley S/N · Diezmo

Diezmo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109909 / 9848981.

Texto oficial

Art. 1.° "El impuesto directo en que convierte el diezmo gravará por ahora los prédios rústicos a proporcion de su renta o canon calculados." "Los fundos rústicos de cada provincia pagarán por este impuesto la cantidad que la misma provincia hubiere satisfecho por diezmo en 1852. "