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Artículo 2 transitorio de la Ley S/N · Diezmo

Diezmo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109909 / 9848982.

Texto oficial

Art. 2.° "Las respectivas valuaciones i reparticion de este impuesto se harán por comisionados especiales que el Presidente de la República nombrará para cada departamento, proporcionando el número de empleados necesarios a la estension de los lugares i a la complicacion de operaciones que se les cometieren.»