Texto oficial
Artículo 7.- El Ministerio contará con las
subsecretarías de las Culturas y del Patrimonio. Cada
subsecretaría estará a cargo de un Subsecretario, quien
será el jefe superior del Servicio y le corresponderá
desempeñar las demás funciones que le asigna la ley Nº
18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto fue refundido,
coordinado y sistematizado por decreto con fuerza de ley N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
El Ministro será subrogado por el Subsecretario de las
Culturas y las Artes, y a falta de éste, por el
Subsecretario del Patrimonio Cultural, sin perjuicio de la
facultad del Presidente de la República para nombrar como
subrogante a otro Secretario de Estado.
La Subsecretaría de las Culturas tendrá a su cargo la
dirección administrativa de las Secretarías Regionales
Ministeriales y la administración y servicio interno del
Ministerio.