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Artículo 7 de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845526.

Texto oficial

Artículo 7.- El Ministerio contará con las subsecretarías de las Culturas y del Patrimonio. Cada subsecretaría estará a cargo de un Subsecretario, quien será el jefe superior del Servicio y le corresponderá desempeñar las demás funciones que le asigna la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El Ministro será subrogado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes, y a falta de éste, por el Subsecretario del Patrimonio Cultural, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado. La Subsecretaría de las Culturas tendrá a su cargo la dirección administrativa de las Secretarías Regionales Ministeriales y la administración y servicio interno del Ministerio.