Texto oficial
Artículo 8.- La Subsecretaría de las Culturas y las
Artes estará a cargo del Subsecretario (en adelante "el
Subsecretario de las Culturas") y tendrá como objeto
proponer políticas al Ministro y diseñar, ejecutar y
evaluar planes y programas en materias relativas al arte, a
las industrias culturales, a las economías creativas, a las
culturas populares y comunitarias, a las asignadas en esta
ley y las demás tareas que el Ministro le encomiende.
El Subsecretario de las Culturas será el superior
jerárquico de las secretarías regionales ministeriales.