Texto oficial
Artículo 9.- La Subsecretaría de las Culturas deberá
proponer al Ministro políticas, planes y programas
coherentes con las políticas ministeriales para el
desarrollo artístico y cultural del país, en los ámbitos
de su competencia. Asimismo, deberá diseñar y ejecutar
planes y programas destinados al cumplimiento de dichas
políticas y, en especial, de las funciones y atribuciones
ministeriales establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 27, 28, 29 y 30 del artículo 3.
Tratándose de las funciones de competencia común con
la Subsecretaría del Patrimonio o con el Servicio Nacional
del Patrimonio Cultural, la Subsecretaría de las Culturas
deberá actuar coordinadamente con dichos órganos, según
corresponda.
Con todo, el Ministro resolverá cualquier asunto que
pueda suscitarse en cuanto a las competencias de los
referidos servicios, según lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 5 de la presente ley.