Texto oficial
Artículo 10.- Forman parte de la Subsecretaría de las
Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el
Consejo de Fomento de la Música Nacional, el Consejo del
Arte y la Industria Audiovisual, y el Consejo Nacional de
las Artes Escénicas.
Los consejos celebrarán sus sesiones en las
dependencias del Ministerio, el que proporcionará los
medios materiales para su funcionamiento. Las normas para su
adecuado funcionamiento se establecerán por acuerdo del
propio consejo, teniendo en consideración lo establecido en
cada una de sus respectivas leyes. Los consejos deberán
recibir y escuchar al Ministro cuando éste lo solicite.
Asimismo, remitirán al Consejo Nacional de las Culturas,
las Artes y el Patrimonio información sobre los
procedimientos de asignación de recursos de los respectivos
fondos.
Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones,
deberán observar el principio de probidad administrativa y,
en particular, las reglas contempladas en la Ley sobre
Probidad en la Función Pública y en las demás normas
generales y especiales que lo regulan.
Serán causales de cesación en el cargo de consejero
las siguientes:
a) Expiración del período para el que fue nombrado.
b) Renuncia voluntaria.
c) Condena a pena aflictiva.
d) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas
sobre probidad administrativa.
e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como
consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Los reemplazantes de las vacantes que se puedan generar
serán elegidos utilizando el mismo procedimiento de
selección de quien produjo la vacancia y ejercerán el
cargo de consejero por el resto del período que a aquél le
correspondía cumplir.
Los miembros de los consejos antes señalados que no
sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una
dieta equivalente a ocho unidades de fomento por cada
sesión a la que asistan, con tope de ocho sesiones por año
calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como
las extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros
ingresos que perciba el consejero.
Los consejeros que no sean funcionarios públicos y que
tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia
habitual para asistir a sesiones del consejo, tendrán
derecho a percibir un viático equivalente al que
corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única
de Sueldos.