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Artículo 21 de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845547.

Texto oficial

Artículo 21.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Fija escala única de sueldos para el personal que señala, y su legislación complementaria.