Texto oficial
Artículo 21.- El personal del Ministerio estará
afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834,
sobre Estatuto Administrativo, y en materia de
remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de
1974, del Ministerio de Hacienda, que Fija escala única de
sueldos para el personal que señala, y su legislación
complementaria.