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Artículo 22 de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845551.

Texto oficial

Artículo 22.- Créase el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (en adelante "el Servicio"), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y tendrá su domicilio y sede en la ciudad de Santiago. El Servicio estará afecto a las normas del Título VI de la ley N° 19.882.