Texto oficial
Artículo 22.- Créase el Servicio Nacional del
Patrimonio Cultural (en adelante "el Servicio"), como un
servicio público descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, que estará sometido a la
supervigilancia del Presidente de la República a través
del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y
tendrá su domicilio y sede en la ciudad de Santiago.
El Servicio estará afecto a las normas del Título VI
de la ley N° 19.882.