Texto oficial
Artículo 23.- El Servicio tiene por objeto implementar
políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas
destinados a dar cumplimiento a las funciones del
Ministerio, en materias relativas al folclor, culturas
tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio
cultural material e inmaterial; e infraestructura
patrimonial, como asimismo, a la participación ciudadana en
los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
Para estos efectos, y circunscrito a su competencia, el
Servicio tendrá las atribuciones señaladas para el
Ministerio en los numerales 20, 24, 27 y 30 del artículo 3
de esta ley.
Asimismo, podrá realizar estudios, investigaciones o
prestar asistencia técnica a organismos en materias de su
competencia, encontrándose habilitado para cobrar por el
desempeño de estas labores.
Para el cumplimiento de las funciones que correspondan
al Servicio y a alguna de las subsecretarías, éste deberá
coordinarse con la Subsecretaría respectiva.