Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845552.

Texto oficial

Artículo 23.- El Servicio tiene por objeto implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial; e infraestructura patrimonial, como asimismo, a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial. Para estos efectos, y circunscrito a su competencia, el Servicio tendrá las atribuciones señaladas para el Ministerio en los numerales 20, 24, 27 y 30 del artículo 3 de esta ley. Asimismo, podrá realizar estudios, investigaciones o prestar asistencia técnica a organismos en materias de su competencia, encontrándose habilitado para cobrar por el desempeño de estas labores. Para el cumplimiento de las funciones que correspondan al Servicio y a alguna de las subsecretarías, éste deberá coordinarse con la Subsecretaría respectiva.