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Artículo 24 de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845553.

Texto oficial

Artículo 24.- La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior del Servicio. El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones: 1. Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio, así como ejercer su representación ante organismos internacionales, previa autorización del Ministro. 2. Delegar en funcionarios de la institución, las funciones y atribuciones que estime conveniente, y conferir mandatos para asuntos determinados. 3. Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses del Servicio, pudiendo al efecto ejecutar y celebrar los actos y contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado. 4. Requerir de los organismos del Estado la información y antecedentes que estime necesarios que guarden relación con sus respectivas esferas de competencia. 5. Determinar el valor de los derechos que se cobran por servicios que preste conforme a la ley o al reglamento. 6. Dirigir y planificar las acciones, planes y programas que se llevarán a efecto para cumplir los objetivos y funciones del Servicio. 7. Desempeñar las demás atribuciones que le encomiende la ley.