Texto oficial
Artículo 24.- La administración y dirección superior
del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien
será el jefe superior del Servicio.
El Director Nacional tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Representar judicial y extrajudicialmente al
Servicio, así como ejercer su representación ante
organismos internacionales, previa autorización del
Ministro.
2. Delegar en funcionarios de la institución, las
funciones y atribuciones que estime conveniente, y conferir
mandatos para asuntos determinados.
3. Conocer y resolver todo asunto relacionado con los
intereses del Servicio, pudiendo al efecto ejecutar y
celebrar los actos y contratos que sean necesarios o
conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio,
ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, de derecho público o privado.
4. Requerir de los organismos del Estado la
información y antecedentes que estime necesarios que
guarden relación con sus respectivas esferas de
competencia.
5. Determinar el valor de los derechos que se cobran
por servicios que preste conforme a la ley o al reglamento.
6. Dirigir y planificar las acciones, planes y
programas que se llevarán a efecto para cumplir los
objetivos y funciones del Servicio.
7. Desempeñar las demás atribuciones que le
encomiende la ley.