Texto oficial
Artículo 25.- El Servicio se desconcentrará
territorialmente a través de las direcciones regionales.
En cada región del país habrá un Director Regional.
La organización interna de la dirección regional
deberá contar con la estructura necesaria para el
cumplimiento de sus funciones, entre otras, en materias de
bibliotecas públicas, museos, archivos, monumentos
nacionales y patrimonio cultural inmaterial.