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Artículo 25 de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1110097 · idParte: 9845554

Texto oficial

Artículo 25.- El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de las direcciones regionales. En cada región del país habrá un Director Regional. La organización interna de la dirección regional deberá contar con la estructura necesaria para el cumplimiento de sus funciones, entre otras, en materias de bibliotecas públicas, museos, archivos, monumentos nacionales y patrimonio cultural inmaterial.