Texto oficial
Artículo 26.- Créase el Fondo del Patrimonio Cultural
(en adelante también "el Fondo"), que será administrado
por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y que
tendrá por objeto financiar, en general, la ejecución
total o parcial de proyectos, programas, actividades y
medidas de identificación, registro, investigación,
difusión, valoración, protección, rescate, preservación,
conservación, adquisición y salvaguardia del patrimonio,
en sus diversas modalidades y manifestaciones, y de
educación en todos los ámbitos del patrimonio cultural,
material e inmaterial, incluidas las manifestaciones de las
culturas y patrimonio de los pueblos indígenas.
Los recursos del Fondo serán asignados por concurso
público, de conformidad a lo establecido en el artículo
28, propiciando un desarrollo cultural armó