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Artículo 27 de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845557.

Texto oficial

Artículo 27.- El Fondo estará constituido por: 1. Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público. 2. Las donaciones, herencias o legados que se hagan al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural con la precisa finalidad de ser destinados al Fondo, las que estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271. 3. Los aportes que el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural reciba de la cooperación internacional para el cumplimiento de sus objetivos, con la precisa finalidad de ser destinados al Fondo. 4. Los recursos que reciba el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, con la precisa finalidad de ser destinados al Fondo por cualquier otro concepto, de conformidad al decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado.