Texto oficial
Artículo 27.- El Fondo estará constituido por:
1. Los recursos que contemple anualmente la Ley de
Presupuestos del Sector Público.
2. Las donaciones, herencias o legados que se hagan al
Servicio Nacional del Patrimonio Cultural con la precisa
finalidad de ser destinados al Fondo, las que estarán
exentas del trámite de insinuación a que se refiere el
artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las
herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley
N° 16.271.
3. Los aportes que el Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural reciba de la cooperación internacional para el
cumplimiento de sus objetivos, con la precisa finalidad de
ser destinados al Fondo.
4. Los recursos que reciba el Servicio Nacional del
Patrimonio Cultural, con la precisa finalidad de ser
destinados al Fondo por cualquier otro concepto, de
conformidad al decreto ley N° 1.263, de 1975, del
Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración
Financiera del Estado.