Texto oficial
Artículo 28.- Los recursos del Fondo del Patrimonio
Cultural serán asignados por concurso público, conforme a
las políticas del Ministerio.
Un reglamento del Ministerio de las Culturas, las Artes
y el Patrimonio, que deberá ser suscrito además por el
Ministro de Hacienda, regulará el Fondo del Patrimonio
Cultural, el que deberá incluir, entre otras normas, las
relativas a la asignación de recursos, resguardando la
equidad territorial; las normas de evaluación,
elegibilidad, selección y rangos de financiamiento; la
forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de
evaluación y selección, que deberán ser realizados por
especialistas, todo lo cual asegurará la debida
imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación
de los recursos; las normas de inhabilidades,
incompatibilidades y el deber de abstención de las personas
a cargo de la evaluación y selección; y los compromisos y
garantías de resguardo para el Fisco.