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Artículo 28 de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845558.

Texto oficial

Artículo 28.- Los recursos del Fondo del Patrimonio Cultural serán asignados por concurso público, conforme a las políticas del Ministerio. Un reglamento del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará el Fondo del Patrimonio Cultural, el que deberá incluir, entre otras normas, las relativas a la asignación de recursos, resguardando la equidad territorial; las normas de evaluación, elegibilidad, selección y rangos de financiamiento; la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección, que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades, incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección; y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.