Texto oficial
Artículo 29.- Las siguientes instituciones
patrimoniales nacionales serán parte integrante del
Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y se relacionarán
directamente con el Director Nacional:
1. La Biblioteca Nacional, que tendrá como misión
reunir, preservar, investigar y difundir los diversos
materiales bibliográficos, impresos y en otros soportes,
que forman parte de la memoria colectiva nacional, a fin de
posibilitar el acceso a la información y al conocimiento
contenidos en sus colecciones a todos los usuarios
presenciales y remotos de la comunidad nacional e
internacional que lo requieran, fomentando la lectura.
2. El Archivo Nacional, que tendrá como misión
reunir, organizar, preservar, investigar y difundir el
conjunto de documentos, independientemente de su edad, forma
o soporte, producidos orgánicamente y/o acumulados y
utilizados por una persona, familia o institución en el
curso de sus actividades y funciones, así como todos
aquellos documentos relevantes para la historia y desarrollo
del país. Para cumplir sus funciones también desarrollará
un archivo electrónico, en conformidad con sus
disponibilidades presupuestarias. Para efectos
archivísticos las siguientes son las etapas generales del
ciclo documental dentro de la Administración del Estado:
Fase Activa, que se refiere a la producción y gestión del
documento electrónico en cada institución pública, así
como su utilización para los fines pertinentes; Fase
Semiactiva, que corresponde a la conservación temporal del
documento al interior de cada institución pública
dependiendo del período de vigencia de cada expediente o
documento; y Fase Histórica, que aplica a aquellos
documentos que de acuerdo a la normativa vigente y a su
proceso de valoración, deben ser transferidos al Archivo
Nacional, para su preservación y disponibilización.
Mediante un reglamento emitido a través del Ministerio
de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito por
los Ministros de Hacienda y Secretaría General de la
Presidencia, se establecerán los estándares técnicos y
administrativos que deberá cumplir el archivo electrónico
referido en el párrafo anterior. En relación a la
integración al proceso documental digital, se deberá
cumplir con los estándares a que se refiere la ley Nº
18.845 y su reglamento.
3. El Museo Nacional de Bellas Artes, que tendrá como
misión contribuir al conocimiento y difusión de las
prácticas artísticas contenidas en las artes visuales
según los códigos, la época y los contextos en que se
desarrollan. Le corresponde conservar, proteger, investigar,
recuperar y difundir el patrimonio artístico nacional en el
ámbito de las artes visuales, educar estéticamente al
público a través de nuevas metodologías de acercamiento e
interpretación del arte del pasado y del presente,
organizar exposiciones del patrimonio artístico nacional e
internacional en sus diversas manifestaciones y épocas,
resguardando el patrimonio arquitectónico del museo.
4. El Museo Histórico Nacional, que tendrá como
misión dar a conocer la historia de Chile mediante los
objetos patrimoniales que custodia, buscando facilitar a la
comunidad nacional e internacional el acceso al conocimiento
de la historia del país, para que se reconozca en ella la
identidad de Chile, a través de las funciones de acopio,
recolección, conservación, investigación y difusión del
patrimonio tangible e intangible que configuran la memoria
histórica del país.
5. El Museo Nacional de Historia Natural, que tendrá
como misión reunir, conservar, investigar y difundir el
patrimonio natural y cultural del territorio nacional a
través de las funciones de recolección, acopio,
conservación, investigación y difusión de todos los
materiales de botánica, zoología, entomología, geología,
mineralogía, paleontología, antropología, etnografía,
etnología y arqueología. Incluirá en sus colecciones
antropológicas, etnológicas, etnográficas y
arqueológicas al ser humano de Chile en el contexto
mundial.
6. La Cineteca Nacional, que tendrá como misión la
restauración, conservación y difusión del patrimonio
fílmico nacional y mundial. Será la encargada de recibir
los depósitos que establece el artículo 14° de la ley N°
19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y
Ejercicio del Periodismo, sin perjuicio de lo dispuesto en
dicha ley respecto de la Biblioteca Nacional.
Los directores de estas instituciones quedarán afectos
al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de
2004, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado
de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.