Texto oficial
Artículo 30.- La Secretaría Técnica del Consejo de
Monumentos Nacionales será parte integrante del Servicio
Nacional del Patrimonio Cultural, y estará a cargo del
Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales. Tendrá las
siguientes funciones:
1. Promover y ejecutar planes y programas relativos a
la recuperación, valoración y sustentabilidad del
patrimonio protegido por la ley Nº 17.288, que Legisla
sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y
16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925.
2. Asesorar al Consejo de Monumentos Nacionales en todo
aquello que dicho organismo le requiera y ejecutar las
decisiones que éste adopte.
3. Acordar la elaboración de planes de manejo para
regular las intervenciones en los monumentos nacionales y
determinar su pertinencia respecto de los bienes ya
declarados o que por el solo ministerio de la ley quedan
bajo la tuición y protección del Estado, sin perjuicio de
las facultades del Consejo de Monumentos Nacionales.
4. Llevar el Registro de Monumentos Nacionales.
5. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 11, 12, 13, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 30 de la ley
N° 17.288.