Texto oficial
Artículo 31.- Créase el Sistema Nacional de Museos,
administrado por el Servicio e integrado por los museos
dependientes de éste, así como por aquellos administrados
por instituciones públicas o privadas, que se integren
voluntariamente.
El Sistema Nacional de Museos tendrá por objeto
contribuir a una gestión eficaz y eficiente de los museos
que lo integren, los asesorará técnicamente, aportará en
el desarrollo de los museos del país y promoverá la
coordinación y colaboración entre museos públicos y
privados.
El Servicio estará a cargo del Registro Nacional de
Museos, en el cual estarán inscritos los museos
administrados por entidades públicas y por las entidades
privadas que así lo requieran.