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Artículo 32 de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845565.

Texto oficial

Artículo 32.- Existirá un consejo asesor integrado, al menos, por los directores del Museo Nacional de Bellas Artes, el Museo Nacional de Historia Natural y el Museo Histórico Nacional, y por las demás personas o entidades que señale el reglamento. Este consejo asesor podrá proponer al Subsecretario del Patrimonio todas las medidas que estime necesarias para el fomento y desarrollo de los museos del país. El reglamento determinará el procedimiento de nombramiento de las personas que integrarán el consejo asesor establecido en el inciso precedente, y su funcionamiento. A lo menos cuatro de sus integrantes deberán provenir de regiones distintas a la Región Metropolitana.