Texto oficial
Artículo 32.- Existirá un consejo asesor integrado,
al menos, por los directores del Museo Nacional de Bellas
Artes, el Museo Nacional de Historia Natural y el Museo
Histórico Nacional, y por las demás personas o entidades
que señale el reglamento. Este consejo asesor podrá
proponer al Subsecretario del Patrimonio todas las medidas
que estime necesarias para el fomento y desarrollo de los
museos del país.
El reglamento determinará el procedimiento de
nombramiento de las personas que integrarán el consejo
asesor establecido en el inciso precedente, y su
funcionamiento. A lo menos cuatro de sus integrantes
deberán provenir de regiones distintas a la Región
Metropolitana.