Texto oficial
Artículo 41.- Créase un Consejo Asesor de Pueblos
Indígenas (en adelante "Consejo Asesor"), para asesorar al
Ministerio especialmente en la formulación de políticas,
planes y programas referidos a las culturas, las artes y el
patrimonio indígena, que estará integrado por nueve
personas pertenecientes a cada uno de los pueblos indígenas
reconocidos por la legislación chilena, representativos de
sus culturas, artes y patrimonio, designados por el Ministro
a propuesta de las comunidades y asociaciones indígenas
constituidas de conformidad a la ley.
Un reglamento expedido por el Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio determinará el
procedimiento mediante el cual se harán efectivas las
designaciones de los integrantes y el adecuado
funcionamiento del Consejo.
Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones,
pudiendo prorrogarse su nombramiento hasta por un período
sucesivo, por una sola vez.
Los consejeros que no sean funcionarios públicos
tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a ocho
unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con
un tope de cuatro sesiones por año calendario, considerando
tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias. Esta
dieta será compatible con otros ingresos que perciba el
consejero.
Serán causales de cesación en el cargo de consejero
las siguientes:
a) Expiración del período para el que fue nombrado.
b) Renuncia voluntaria.
c) Condena a pena aflictiva.
d) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas
sobre probidad administrativa.
e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como
consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Las vacantes serán llenadas mediante el mismo
procedimiento de selección de quien produjo la vacancia. El
reemplazante ejercerá sus funciones por el resto del
período que corresponda, y su nombramiento podrá
prorrogarse por un nuevo período, por una sola vez.