Texto oficial
Artículo 42.- Modifícase la ley N° 17.288, que
Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes
16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre
de 1925, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 2:
a) Sustitúyese en su encabezamiento la expresión
"Ministerio de Educación Pública" por "Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio".
b) Reemplázase su literal a) por el siguiente:
"a) Del Subsecretario del Patrimonio Cultural, quien lo
presidirá;".
c) Sustitúyese su literal b) por el siguiente:
"b) Del Director del Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural, quien será su Vicepresidente Ejecutivo y
subrogará al Subsecretario cuando éste se encuentre
impedido de asistir por cualquier causa;".
d) Sustitúyese en su letra r) la expresión ", y" por
un punto y coma.
e) Reemplázase en el párrafo segundo de la letra s)
la expresión "Ministerio de Educación Pública" por
"Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio" y el
punto y final por un punto y coma.
f) Elimínase la letra t).
g) Agréganse, a continuación del literal s), los
siguientes literales t) y u), pasando el actual literal u) a
ser v):
"t) De un representante de asociaciones de barrios y
zonas patrimoniales, nombrado de conformidad al reglamento;
u) De un representante del Colegio de Arqueólogos de
Chile, y".
h) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
"Los consejeros que no sean funcionarios públicos
tendrán derecho a percibir una dieta mensual equivalente a
ocho unidades de fomento, siempre que asistan a lo menos a
una sesión mensual, considerando tanto las sesiones
ordinarias como las extraordinarias. Esta dieta será
compatible con otros ingresos que perciba el consejero.".
2. Sustitúyese en el artículo 3 la expresión
"Ministerio de Educación Pública" por "Servicio Nacional
del Patrimonio Cultural".
3. Elimínase el número 2 del artículo 6.
4. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 11
la frase "de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos
del Ministerio de Educación Pública" por "del Servicio
Nacional del Patrimonio Cultural".
5. Sustitúyense en el artículo 33 la expresión "de
la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "del
Servicio Nacional del Patrimonio Cultural", y la expresión
"del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "del
Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural".
6. Sustitúyese en el artículo 34 la expresión
"Director de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "Director
Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".
7. En el artículo 37:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase "Consejo
de Monumentos Nacionales" por "Servicio Nacional del
Patrimonio Cultural".
b) Agrégase en el inciso segundo, después de la
palabra "Consejo", la frase "de Monumentos Nacionales".