Texto oficial
Artículo 43.- Sustitúyese en el artículo 12, letra
E, N° 1, letra a), del decreto ley N° 825, de 1974, del
Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuestos a las Ventas y
Servicios, la expresión "del Ministerio de Educación
Pública" por lo siguiente: "otorgado por el Subsecretario
de las Culturas, quien podrá delegar esta atribución en
los secretarios regionales ministeriales del ramo. En el
ejercicio de esta atribución, los secretarios regionales
ministeriales deberán considerar los criterios que
establezca el Subsecretario referido, mediante resolución
dictada para estos efectos. Dicho Subsecretario emitirá un
reporte anual sobre los auspicios otorgados, el que deberá
remitir al Ministro del ramo, al Subsecretario de Hacienda,
a las Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura del
Senado y a las Comisiones de Hacienda y de Educación de la
Cámara de Diputados".