Texto oficial
Artículo 44.- Modifícase la ley N° 19.169, que
Establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales,
en el siguiente sentido:
1. Incorpórase, a continuación del artículo 9, el
siguiente artículo 9 bis:
"Artículo 9 bis.- Los Premios referidos en los
artículos 2 y 7 se otorgarán por jurados que, en todos los
casos, estarán compuestos por el Ministro de las Culturas,
las Artes y el Patrimonio, el Rector de la Universidad de
Chile y el último galardonado con el respectivo Premio
Nacional.
Integrarán además los jurados, según el Premio de
que se trate, las siguientes personas:
a) Literatura: un representante de la Academia Chilena
de la Lengua, un académico designado por el Consejo de
Rectores y dos autores destacados de la literatura chilena,
sean éstos escritores, poetas o poetisas o ensayistas,
designados por el Consejo Nacional de las Culturas, las
Artes y el Patrimonio.
b) Artes Plásticas: un representante de la Academia
Chilena de Bellas Artes, un académico designado por el
Consejo de Rectores y dos creadores destacados en el ámbito
de las artes visuales del país, designados por el Consejo
Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
c) Artes Musicales: un representante de la Academia
Chilena de Bellas Artes, un académico designado por el
Consejo de Rectores y dos creadores destacados de la música
chilena, sean compositores, autores o intérpretes,
designados por el Consejo Nacional de las Culturas, las
Artes y el Patrimonio.
d) Artes de la Representación y Audiovisuales: un
representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, un
académico designado por el Consejo de Rectores y dos
personas destacadas en la creación y producción en las
artes de la representación y audiovisuales del país,
designadas por el Consejo Nacional de las Culturas, las
Artes y el Patrimonio.
El reglamento determinará el procedimiento de
designación de los integrantes de los jurados establecidos
en las letras a), b), c) y d) del inciso segundo.".
2. Intercálase en el artículo 10, entre las
expresiones "de Educación" y "y el Rector", lo siguiente:
", el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".
3. Intercálase en el artículo 14, entre la expresión
"de Educación" y la coma que le sigue, la frase "o el
Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según
corresponda".
4. Agrégase en el inciso tercero del artículo 16, a
continuación de la expresión "de Educación", la frase "o
el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio,
según corresponda,".
5. Agrégase en el artículo 24 el siguiente inciso:
"En los casos de los premios contemplados en el
artículo 9 bis, los recursos necesarios para cubrir los
gastos correspondientes serán consultados cada año en la
Ley de Presupuestos del Sector Público.".